Derechos Humanos
En esta sección encontrarás información acerca de los Derechos Humanos, sus características, clasificación y mucho más.
¿Qué son los derechos humanos?
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Los derechos humanos son un conjunto de libertades, atributos y facultades, inherentes a la naturaleza humana.
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Los derechos humanos permiten al ser humano satisfacer necesidades materiales y espirituales, así como desarrollar y emplear cabalmente sus facultades.
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Sin los derechos humanos no podríamos desarrollarnos ni vivir como seres humanos ni, mucho menos, crear una sociedad humana.
Reseña sobre las declaraciones de derechos humanos
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Los ideólogos de las revoluciones americanas y francesa, inspirados en la escuela del derecho natural, sostenían firmemente la existencia de derechos inherentes al hombre y anteriores a toda organización política.
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La primera fue la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en 1776, con justa razón ha sido llamada piedra miliar en la historia del hombre, pues enuncia con sencillez las verdades eternas en que se funda el Estado Democrático.
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La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Revolución Francesa en 1789, tiene un texto preciso y orgánico. En efecto, enuncia que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, atribuye la soberanía de la nación, funda el poder en la mayoría y proclama que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París (10 de diciembre de 1948), ha sido concebida para ser aplicada a todos los pueblos de la tierra.
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Este trascendental documento reconoce que los derechos del hombre deben ser protegidos por un régimen de derecho, a fin de que no sea necesario emplear al supremo recurso de rebelión.
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El Perú aprobó la Declaración de Derechos Humanos el 9 de diciembre de 1959, por Resolución Legislativa, lo que contiene a la Declaración, para nuestro país, el carácter del texto legal y no mera proclamación.
Pactos complementarios
Se intenta complementar la Declaración Universal con dos pactos que serán obligatorios:
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución el 16 de diciembre de 1968. Vigente desde el 03 de enero de 1976.
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Vigente desde el 23 de marzo de 1976.
Características de los derechos humanos
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Son generales, valen para todos los seres humanos, cualquiera que sea su condición.
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Son inviolables, nadie puede atentar contra ellos.
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Son inalienables, están fuera del comercio humano.
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Son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión porque todo derecho supone, simultáneamente, un deber frente a los demás.
Otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos
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La Declaración de Derechos del Niño firmada el 20 de noviembre de 1959.
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La Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer suscrita el 20 de diciembre de 1959.
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La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), realiza por la OEA y firmada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.
Organismos protectores de derechos humanos
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La Corte Internacional de Justicia (ONU).
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El Comité de Derechos Humanos.
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La Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de la ONU.
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La Comisión Internacional de Derechos Humanos (OEA).
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La Corte Internacional de Derechos Humanos (OEA).
Clasificación de los derechos humanos
Los Derechos Humanos han experimentado un crecimiento y expansión constantes. A los derechos civiles y políticos, formulado a fines del siglo XVIII se han agregado otros de distinta naturaleza lo que permite hablar de distintos tipos de derechos. En la última década se habla de derechos de tres generaciones:
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Derechos de la primera generación: Derechos civiles, derechos políticos.
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Derechos de la segunda generación: Derechos sociales, derechos económicos, derechos culturales.
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Derechos de la tercera generación: Derechos a la paz, la ecología y el desarrollo.
Derechos de primera generación
Son los derechos civiles y políticas que corresponden al hombre, cuyo ejercicio no puede ser restringido ni suprimido por parte del Estado, ha sido llamados “libertades”, tenemos los siguientes:
A. Derechos civiles: (derechos de la persona)
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Derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
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Derecho a la igualdad ante la ley, nadie la ley, nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
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Derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada.
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Derecho a la libertad de información, opinión, expresión, y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen.
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Derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias.
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Derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, a la propiedad sobre dichas creaciones y a participar en la vida cultural.
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Derecho a la inviolabilidad del domicilio, nadie puede ingresar en él ni, efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo delito flagrante o muy grave peligro de su perpetración.
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Derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
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Derecho a trabajar libremente.
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Derecho a la propiedad y a la herencia.
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Derecho a la nacionalidad, nadie puede ser despojado de ella.
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Derecho a la libertad y a la seguridad personales.
B. Derechos políticos:
Son los que corresponden al ciudadano y lo posibilitan para organizar su participación en la vida política del país. Todo ciudadano tiene derecho a:
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Participar en los asuntos políticos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción y revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
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Ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes.
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Participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.
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Otros que la ley señale.
Derechos de segunda generación
Son los derechos sociales económicos y culturales que aparecen en las primeras décadas del siglo XX y que están constituidos por una serie de prestaciones que el Estado. Debe proveer como requisito para el goce de derechos civiles y políticos, tenemos los siguientes:
A. Derechos sociales:
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Derecho de la familia, el estado protege a la familia y promueve el matrimonio.
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Derecho de protección, por parte de la comunidad y el Estado, al niño, al adolescente a la madre y al anciano en situación de abandono.
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Derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
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Derecho a la seguridad social, el estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para elevar la calidad de vida.
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Derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.
B. Derechos económicos:
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Derechos al trabajo, ya que es un medio de realización de la persona, de exigencia de la naturaleza humana y base del bienestar social.
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Derecho a que el trabajador reciba una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
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Derecho al pago de la remuneración y de los beneficios sociales de los trabajadores.
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Derecho a la sindicación, negociación colectiva y huelga.
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Derecho al descanso semanal y anual remunerados
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La jornada laboral ordinaria es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.
C. Derechos culturales:
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Derechos a la educación y a la cultura, ya que es un medio del desarrollo integral de la persona humana.
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Derecho a que el estado reconozca y garantiza la libertad de enseñanza.
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Derecho a la educación gratuita en la inicial, primaria y secundaria. En las universidades públicas el estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesario para cubrir los costos de educación.
Derechos de la tercera generación
Son llamados también derechos de solidaridad. Entre ellos se ubica el derecho de todos los hombres a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, el derecho al medio ambiente, el derecho a la paz, etc. Estos derechos se inspiran en una concepción de la vida humana en comunidad y sólo pueden poner se en práctica gracias al esfuerzo conjunto de todos, desde los individuos y los Estados hasta las entidades y organismos públicos y privados. Toda persona tiene derecho a:
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Derechos a la paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
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Derecho a la ecología y el desarrollo.
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